Elegí
hablar sobre la institución del matrimonio, en el Derecho Romano, este en sí
fue uno de mis temas favoritos, por el gran control que tenía Roma sobre varios
detalles que con el tiempo fueron evolucionando, y en el hoy por hoy ser regularon
gracias al poder coercitivo del Estado.
El
matrimonio (iustae nuptiae) en simple palabras era la unión de un hombre y una mujer,
o también la acción de convivencia marital, que se unía por voluntad propia. Nuptiae
autem, sive matrimonium, est viri et mulieris coniunctio, individuam vitae
consuetudinem continens.
(Las
nupcias consisten en la unión del hombre y la mujer, llevando consigo la
obligación de vivir en una sociedad indivisible).
En el
Derecho Romano el matrimonio tenía una serie de características para que fuera
aceptado o legítimo. Para que el mismo fuera legítimo este debería estar
conformado por una mujer de 14 años y un hombre de 18 años, ser ambos
ciudadanos romanos, o en otro caso ser un extranjero privilegiado, debía
realizarse con su ceremonia establecida, y por supuesto también ser socialmente
aceptado.
Pero
como el amor rompe reglas, se sabe que también hubo matrimonios no legítimos, a
estos se les denominaba concubinato ósea que no tenían el derecho de haber lo
realizado (ius conubi). En estos se incluían a las
personas con grados de parentesco, y uniones de diferentes clases sociales. La
unión entre esclavos se les denominaba contubernio, el concubinato en si perdía todos los efectos jurídicos.
Como
anteriormente había explicado esta unión era con su propio consentimiento, así
que ellos por su propia voluntad deseaban vivir juntos, este mismo
consentimiento matrimonial, ya que no es obligatorio cualquiera de los puede
retirarse en cualquier momento a esta acción se le denomina repudium y divortium.
Otra característica del matrimonio
era el manus, cual no se daba como consecuencia del matrimonio sino era
un acto de honor denominado mancipación,
que era la entrega de la misma potestad sobre la esposa (manus) este podía ser sui iuris bajo la potestad del
marido o alieni iuris bajo la potestad de los
padres del marido. La manus podía extinguirse por razones como la muerte de alguno de los cónyuges, o
por medio de un acto formal llamado remancipatio.
Una de
las atribuciones del matrimonio era que venía acompañado de una dote, en si era una donación de bienes
muebles e inmuebles de la esposa, a favor de su esposo para ayudarlo con las
cargas económicas que podían enfrentarse conforme al tiempo, esta era una de
las pruebas más significativas de la honorabilidad de la unión. La dote se clasificaba
en profecticia cuando el padre de la novia tenía la potestad, y adventicia cuando
otra persona la tenía. La dote por su parte tenía su constitución que venía a
ser el pago de la promesa o del legado.
A pesar que el hombre es el
propietario de la misma dote, el res
uxoria, defiende y que es cosa de la mujer,
así que este le permite recuperarla en el momento que termine dicho vinculo,
pero sí este la hubiera gastadó; el marido antes de la unión da la garantía de
pagarla en su totalidad con ayuda de un fiador.
Pero si
se diera el caso de que la unión terminara por adulterio por parte de la mujer,
el marido puede reclamar y retener una sexta parte de la dote (retentio propter mores graviores). Si el mismo muere la mujer bajo un alieni iuris puede
reclamar a los herederos la dote sin que los mismos puedan hacer retenciones de
la dote. Posteriormente Justiniano reformo que al terminar o no terminar la
unión estos tienen la obligación jurídica de dotar a todas sus hijas, para el
cuidado y asegurarles su futuro en sí.
Pero el hoy por hoy el matrimonio en
Guatemala se denomina matrimonio a una institución social por la que un hombre
y una mujer se unen legalmente, con ánimo de permanencia y con el fin de vivir
juntos, procrear, alimentar y educar a sus hijos y auxiliarse entre sí ”.
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