Seguidores

domingo, 30 de junio de 2013

Matrimonio en el Derecho Romano


            Elegí hablar sobre la institución del matrimonio, en el Derecho Romano, este en sí fue uno de mis temas favoritos, por el gran control que tenía Roma sobre varios detalles que con el tiempo fueron evolucionando, y en el hoy por hoy ser regularon gracias al poder coercitivo del Estado.

            El matrimonio (iustae nuptiae) en simple palabras era la unión de un hombre y una mujer, o también la acción de convivencia marital, que se unía por voluntad propia. Nuptiae autem, sive matrimonium, est viri et mulieris coniunctio, individuam vitae consuetudinem continens. (Las nupcias consisten en la unión del hombre y la mujer, llevando consigo la obligación de vivir en una sociedad indivisible).

            En el Derecho Romano el matrimonio tenía una serie de características para que fuera aceptado o legítimo. Para que el mismo fuera legítimo este debería estar conformado por una mujer de 14 años y un hombre de 18 años, ser ambos ciudadanos romanos, o en otro caso ser un extranjero privilegiado, debía realizarse con su ceremonia establecida, y por supuesto también ser socialmente aceptado.

            Pero como el amor rompe reglas, se sabe que también hubo matrimonios no legítimos, a estos se les denominaba concubinato ósea que no tenían el derecho de haber lo realizado (ius conubi). En estos se incluían a las personas con grados de parentesco, y uniones de diferentes clases sociales. La unión entre esclavos se les denominaba contubernio, el concubinato en si perdía todos los efectos jurídicos.

            Como anteriormente había explicado esta unión era con su propio consentimiento, así que ellos por su propia voluntad deseaban vivir juntos, este mismo consentimiento matrimonial, ya que no es obligatorio cualquiera de los puede retirarse en cualquier momento a esta acción se le denomina repudium y divortium.

            Otra característica del matrimonio era el manus, cual no se daba como consecuencia del matrimonio sino era un acto de honor  denominado mancipación, que era la entrega de la misma potestad sobre la esposa (manus)   este podía ser sui iuris bajo la potestad del marido o alieni iuris bajo la potestad de los padres del marido.  La manus podía extinguirse por razones como la muerte de alguno de los cónyuges, o por medio de un acto formal llamado remancipatio.

            Una de las atribuciones del matrimonio era que venía acompañado de una dote, en si era una donación de bienes muebles e inmuebles de la esposa, a favor de su esposo para ayudarlo con las cargas económicas que podían enfrentarse conforme al tiempo, esta era una de las pruebas más significativas de la honorabilidad de la unión. La dote se clasificaba en profecticia cuando el padre de la novia tenía la potestad, y adventicia cuando otra persona la tenía. La dote por su parte tenía su constitución que venía a ser el pago de la promesa o del legado.

            A pesar que el hombre es el propietario de la misma dote, el res uxoria, defiende y que es cosa de la mujer, así que este le permite recuperarla en el momento que termine dicho vinculo, pero sí este la hubiera gastadó; el marido antes de la unión da la garantía de pagarla en su totalidad con ayuda de un fiador.

            Pero si se diera el caso de que la unión terminara por adulterio por parte de la mujer, el marido puede reclamar y retener una sexta parte de la dote (retentio propter mores graviores). Si el mismo muere la mujer bajo un alieni iuris puede reclamar a los herederos la dote sin que los mismos puedan hacer retenciones de la dote. Posteriormente Justiniano reformo que al terminar o no terminar la unión estos tienen la obligación jurídica de dotar a todas sus hijas, para el cuidado y asegurarles su futuro en sí.

            Pero el hoy por hoy el matrimonio en Guatemala se denomina matrimonio a una institución social por la que un hombre y una mujer se unen legalmente, con ánimo de permanencia y con el fin de vivir juntos, procrear, alimentar y educar a sus hijos y auxiliarse entre sí ”.

No hay comentarios:

Publicar un comentario